¿Cuándo se aplica el IVA reducido del 10% en reformas?
Tres requisitos y una condición de pago deciden si tu reforma paga 10% o 21% de IVA: quién la encarga, más de 2 años de antigüedad y materiales bajo el 40%. Con la ley citada.
Vas a reformar tu vivienda y el presupuesto que te han pasado incluye IVA al 10%, pero no sabes si te corresponde o si te están timando. O al revés: te han puesto el 21% y no entiendes por qué. La Ley del IVA fija tres requisitos para las obras de renovación o reparación en viviendas (artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992), más una condición de pago, y si se cumplen todos, el tipo es el 10%.
Los tres requisitos para el 10%
- Quien encarga la obra es un particular que usa la vivienda para sí, una comunidad de propietarios, o el dueño de una vivienda alquilada como vivienda habitual. Si la vivienda se destina a una actividad empresarial o al alquiler turístico, no se aplica el tipo reducido.
- La construcción o rehabilitación de la vivienda terminó al menos dos años antes de empezar la reforma. Una vivienda de menos de dos años no cumple este requisito, aunque el resto de condiciones sí.
- El coste de los materiales que aporta quien ejecuta la obra no supera el 40% de la base imponible. Si el contratista pone materiales caros (por ejemplo, una cocina completa de gama alta) y ese coste supera el 40% del total facturado, la operación entera pasa a tributar al 21%.
Y la condición de pago: la obra tiene que pagarse con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta del contratista. Pagada en efectivo, pierde el 10% aunque cumpla los tres requisitos.
Si fallas en cualquiera de los tres, o pagas en efectivo, la obra tributa al tipo general del 21%.
Qué obras entran
Aplican al 10% las obras de renovación o reparación de una vivienda: reformas de baño y cocina, cambio de suelos, pintura, fontanería, electricidad, carpintería, climatización. También la rehabilitación energética (aislamiento, ventanas, aerotermia) entra dentro de este supuesto cuando cumple los tres requisitos.
Hay un segundo supuesto, distinto y más complejo, para obras de rehabilitación estructural (más del 50% del coste en elementos estructurales, fachadas o cubiertas, y que el total de la obra supere el 25% del valor del inmueble): también tributan al 10%, pero con sus propios requisitos. Si tu obra incluye refuerzo de cimentación, reconstrucción de fachada o ampliación de superficie, consulta con tu contratista o gestoría cuál de los dos supuestos aplica.
Lo que nunca lleva el 10%
La entrega de materiales sin instalación (comprar ventanas, puertas o muebles de cocina sin que te los instale el mismo proveedor) tributa siempre al 21%, porque no se considera ejecución de obra. Si quieres el tipo reducido, el suministro y la instalación tienen que ir juntos, con el mismo contratista.
Qué tiene que decir la factura
Para que el 10% se sostenga ante una revisión, la factura debe incluir mención expresa de que se aplica el tipo reducido conforme al artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 del IVA, señalando que la vivienda tiene más de 2 años y que el coste de los materiales no supera el 40% del total. Es buena práctica firmar también una declaración como cliente confirmando ambos puntos: si Hacienda revisa la operación, ese papel es tu respaldo.
En resumen
El 10% se aplica si la obra la encarga un particular para su vivienda, una comunidad de propietarios o el dueño de un piso alquilado como vivienda habitual, la vivienda tiene más de 2 años, los materiales que pone el contratista no superan el 40% del coste y no pagas en efectivo. Si fallas en uno, pagas el 21%. Esto es independiente de si la reforma desgrava en la Renta: consulta los requisitos de la deducción por reforma energética si además buscas recuperar parte del gasto.
Preguntas frecuentes
¿Una reforma integral del piso lleva 10% o 21% de IVA?
¿Qué pasa si compro yo los materiales y solo contrato la mano de obra?
¿La reforma de un local o de una vivienda de alquiler turístico lleva el 10%?
¿Necesito algo por escrito para justificar el 10%?
Antes de decidir, mira los números de verdad: lo que cuesta y lo que recuperas.
Calcula cuánto te cuesta de verdad y cuánto recuperas →Aviso, no spam
¿Te avisamos si cambia algo?
Te escribimos solo cuando se abra una convocatoria de ayudas en tu comunidad o cambie la deducción. Nada más.
Casi listo: confirma tu correo
Te hemos enviado un enlace a . Ábrelo y pulsa el botón para activar los avisos. Si no aparece en unos minutos, mira en spam o en la pestaña de promociones.
Informamos citando fuentes oficiales (Agencia Tributaria, IDAE, BOE). No es asesoramiento fiscal ni sustituye a un asesor: consulta tu caso. Última verificación: julio 2026.