¿Cuándo se aplica el IVA reducido del 10% en reformas?
Tres requisitos deciden si tu reforma paga 10% o 21% de IVA: uso particular, más de 2 años de antigüedad y materiales bajo el 40%. Con la fuente oficial.
Vas a reformar tu vivienda y el presupuesto que te han pasado incluye IVA al 10%, pero no sabes si te corresponde o si te están timando. O al revés: te han puesto el 21% y no entiendes por qué. La Agencia Tributaria fija tres requisitos claros para las obras de renovación o reparación en viviendas, y si se cumplen los tres, el tipo es el 10%.
Los tres requisitos para el 10%
- El destinatario es una persona física y usa la vivienda para uso particular. Si la vivienda está destinada a alquiler o a una actividad empresarial o profesional (incluido el alquiler turístico), no se aplica el tipo reducido.
- La construcción o rehabilitación de la vivienda terminó al menos dos años antes de empezar la reforma. Una vivienda de menos de dos años no cumple este requisito, aunque el resto de condiciones sí.
- El coste de los materiales que aporta quien ejecuta la obra no supera el 40% de la base imponible. Si el contratista pone materiales caros (por ejemplo, una cocina completa de gama alta) y ese coste supera el 40% del total facturado, la operación entera pasa a tributar al 21%.
Si fallas en cualquiera de los tres, la obra tributa al tipo general del 21%.
Qué obras entran
Aplican al 10% las obras de renovación o reparación de una vivienda: reformas de baño y cocina, cambio de suelos, pintura, fontanería, electricidad, carpintería, climatización. También la rehabilitación energética (aislamiento, ventanas, aerotermia) entra dentro de este supuesto cuando cumple los tres requisitos.
Hay un segundo supuesto, distinto y más complejo, para obras de rehabilitación estructural (más del 50% del coste en elementos estructurales, fachadas o cubiertas, y que el total de la obra supere el 25% del valor del inmueble): también tributan al 10%, pero con sus propios requisitos. Si tu obra incluye refuerzo de cimentación, reconstrucción de fachada o ampliación de superficie, consulta con tu contratista o gestoría cuál de los dos supuestos aplica.
Lo que nunca lleva el 10%
La entrega de materiales sin instalación (comprar ventanas, puertas o muebles de cocina sin que te los instale el mismo proveedor) tributa siempre al 21%, porque no se considera ejecución de obra. Si quieres el tipo reducido, el suministro y la instalación tienen que ir juntos, con el mismo contratista.
Qué tiene que decir la factura
Para que el 10% se sostenga ante una revisión, la factura debe incluir mención expresa de que se aplica el tipo reducido conforme al artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 del IVA, señalando que la vivienda tiene más de 2 años y que el coste de los materiales no supera el 40% del total. Es buena práctica firmar también una declaración como cliente confirmando ambos puntos: si Hacienda revisa la operación, ese papel es tu respaldo.
En resumen
El 10% se aplica si eres persona física, usas la vivienda para ti, tiene más de 2 años y los materiales que pone el contratista no superan el 40% del coste. Si fallas en uno de los tres, pagas el 21%. Esto es independiente de si la reforma desgrava en la Renta: consulta los requisitos de la deducción por reforma energética si además buscas recuperar parte del gasto.
Preguntas frecuentes
¿Una reforma integral del piso lleva 10% o 21% de IVA?
Si cumple los tres requisitos (persona física con uso particular, vivienda de más de 2 años, coste de materiales aportados por el contratista bajo el 40% de la base), lleva el 10%, sea integral o parcial. Lo que la saca del 10% no es el alcance de la obra, es no cumplir alguno de los tres requisitos.
¿Qué pasa si compro yo los materiales y solo contrato la mano de obra?
Si tú compras los materiales directamente (no el contratista), esa parte no entra en el cálculo del 40%, porque el requisito habla de los materiales que aporta quien ejecuta la obra. Pero conviene confirmarlo con el contratista o un asesor, porque la factura tiene que reflejarlo correctamente.
¿La reforma de un local o de una vivienda de alquiler turístico lleva el 10%?
No. El tipo reducido exige que el destinatario sea una persona física y use la vivienda para uso particular. Si la vivienda se destina a alquiler o a actividad empresarial (incluido el alquiler turístico), no se aplica el 10%.
¿Necesito algo por escrito para justificar el 10%?
Sí. La factura debe mencionar expresamente que se aplica el tipo reducido según el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA, indicando que la vivienda tiene más de 2 años y que el coste de los materiales no supera el 40%. Además, conviene firmar una declaración como cliente confirmando ambos puntos.
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¿Cuánto desgravo? →Informamos citando fuentes oficiales (Agencia Tributaria, IDAE, BOE). No es asesoramiento fiscal ni sustituye a un asesor: consulta tu caso. Última verificación: julio 2026.