RD 659/2025: qué cambia en el certificado energético (entra en vigor el 23 de julio de 2026)

El 23 de julio de 2026 entra en vigor el RD 659/2025. Cambia quién puede firmar tu certificado energético y cómo se controla. Esto es lo que significa para ti, sin bulos.

Fachada de una vivienda residencial

Dentro de tres semanas cambia la norma que regula tu certificado energético, y casi seguro que si buscas el tema te vas a encontrar con más ruido que información. No, tu vivienda no va a bajar de letra sola el 23 de julio. No, no vas a dejar de poder vender una casa con una G. Lo que cambia es más aburrido y más real: quién puede firmarte el certificado, dónde queda registrado y qué control hay detrás.

Qué es el RD 659/2025 y cuándo entra en vigor

El 23 de julio de 2026 entra en vigor el Real Decreto 659/2025, que modifica el RD 390/2021 (la norma que regula el certificado energético desde 2021). El Consejo de Ministros lo aprobó el 22 de julio de 2025, se publicó en el BOE al día siguiente, y el propio decreto fija su entrada en vigor doce meses después de esa publicación: el 23 de julio de 2026, ni un día antes.

Si has leído en algún sitio que la fecha es el 1 de abril de 2026, es un error bastante repetido: esa fecha corresponde a un decreto autonómico de Castilla y León, no a la norma estatal.

Quién puede firmarte el certificado a partir de ahora

Hasta ahora, solo podían firmar un certificado energético los técnicos con titulación habilitante según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE): básicamente arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros. El propio Ministerio explicó, al presentar el decreto, que la CNMC y varios colegios profesionales consideraban esa reserva una barrera excesiva que reducía la competencia sin garantizar más calidad en el certificado.

Con el RD 659/2025, para certificar obras terminadas y viviendas existentes (el caso de casi todo el mundo que va a vender o alquilar) también podrán firmar técnicos con titulación de Formación Profesional de Grado Superior o certificado de profesionalidad, siempre que acrediten una formación complementaria de dos módulos (conocimientos básicos de energía y edificación, y conocimientos específicos de normativa y tramitación) y presenten una declaración responsable ante su comunidad autónoma antes de empezar a ejercer. Para proyectos de obra nueva, la reserva a titulados LOE se mantiene.

En la práctica, esto amplía el número de profesionales que pueden certificar tu vivienda. No cambia nada de lo que tú tienes que hacer.

El nuevo registro nacional de técnicos

El decreto crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica. Hasta ahora cada comunidad autónoma llevaba el suyo, sin conexión entre sí. Las CCAA podrán seguir gestionando sus propios registros y comunicar los datos al central, o usar directamente el registro estatal. Además, se refuerza el control: el órgano competente de cada comunidad hará comprobaciones periódicas, al menos anuales, sobre una muestra de técnicos registrados.

La letra G sigue durando solo 5 años

Esto no es una novedad del RD 659/2025, pero conviene tenerlo claro porque genera confusión: los certificados con letra A a F mantienen una validez máxima de 10 años, mientras que los de letra G solo duran 5 años. Es una excepción que ya existía y que el nuevo decreto mantiene sin cambios. Si tu certificado es una G, caduca antes de lo que probablemente esperas.

Lo que NO cambia (y conviene tener claro)

Aquí está el punto donde más se confunde la gente. El RD 659/2025 no obliga a reformar una vivienda con letra baja antes de venderla o alquilarla, y tampoco lo hace ninguna directiva europea vigente. La Comisión Europea publicó una aclaración oficial en octubre de 2025 desmintiendo justo esta idea: ni hay un estándar mínimo de eficiencia obligatorio para vivienda residencial, ni una fecha en la que deje de ser legal vender o alquilar con letra E, F o G. Lo que sí es cierto es que las agencias inmobiliarias deben mostrar el certificado de los inmuebles que venden o alquilan, algo que ya recoge el marco vigente.

Si tienes una vivienda con letra G y estás decidiendo qué hacer, la norma en sí no te empuja a reformar. Lo que sí pesa es el mercado: menor interés de comprador, menor precio, y un certificado que caduca en 5 años en vez de 10. En nuestra guía sobre qué hacer si tienes una letra G planteamos las dos salidas honestas, y cuándo compensa cada una.

En resumen

El RD 659/2025 entra en vigor el 23 de julio de 2026 y cambia sobre todo el lado técnico: quién puede firmar tu certificado (se amplía a más perfiles con formación acreditada) y cómo se registra y controla a esos técnicos. No te obliga a renovar nada que ya tengas en vigor, y no prohíbe vender ni alquilar con letra baja, pase lo que leas por ahí. Si necesitas certificar tu vivienda, mira antes cuánto cuesta el certificado energético; y si tu certificado sale con una letra G, no te precipites sin leer las dos opciones reales que tienes.

Fuentes: BOE, Real Decreto 659/2025 · MITECO, nota de prensa sobre el RD 659/2025 · Comisión Europea, aclaración sobre la venta de viviendas con baja etiqueta energética

Preguntas frecuentes

¿Tengo que renovar mi certificado el 23 de julio de 2026?

No, ni mucho menos automáticamente. Tu certificado actual sigue siendo válido hasta que caduque (10 años, o 5 si tiene letra G). El RD 659/2025 no obliga a repetir certificados ya emitidos: cambia las reglas para los que se firmen a partir de esa fecha, y quién puede firmarlos.

¿Es verdad que no podré vender mi vivienda si tiene una letra baja?

No. Es un bulo bastante extendido. Ni el RD 659/2025 ni la directiva europea de eficiencia energética prohíben vender o alquilar viviendas con letra E, F o G. La Comisión Europea lo desmintió expresamente en octubre de 2025: no hay estándar mínimo obligatorio para vivienda residencial ni fecha en la que deje de ser legal venderla. Si tienes una G, en nuestra guía de qué hacer con una letra G te explicamos las dos salidas reales.

¿Necesito buscar un técnico distinto a partir de ahora?

No necesariamente. Cualquier arquitecto, ingeniero o aparejador ya habilitado sigue pudiendo firmar tu certificado exactamente igual. Lo que cambia es que se suman más perfiles (técnicos con Formación Profesional o certificado de profesionalidad) siempre que acrediten la formación complementaria que exige el nuevo decreto.

¿Dónde consulto el Registro de Técnicos Competentes?

El RD 659/2025 crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica. Las comunidades autónomas pueden usar este registro central o seguir comunicando los datos de sus propios registros autonómicos, así que en la práctica cada CCAA sigue siendo la puerta de entrada.

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